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Enseñanza Reglada de Bachillerato

El Bachillerato, al tratarse de una etapa educativa no obligatoria, no suele ser concertada salvo en casos singulares como el de los centros de FUHEM, como consecuencia de su trayectoria histórica y diversas adaptaciones al marco legal actual.

Siendo esta etapa concertada, el módulo económico que destina la administración es de menor cuantía, por ello la Comunidad de Madrid establece el cobro de una cuota en concepto exclusivo de Enseñanza Reglada de Bachillerato, de ahí que sea una cuota  y no tenga carácter voluntario. Así se recoge en el artículo 48 de la Ley 4-2021 de Presupuestos del año 2021:

3. En los conciertos singulares suscritos para enseñanzas de niveles no obligatorios, los centros podrán percibir por parte de los alumnos, en concepto exclusivo de enseñanza reglada de Bachillerato y Formación Profesional de Grado Superior, la cantidad entre 18 y 36 euros alumno/mes, durante diez meses en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022.

Los presupuestos fueron prorrogados para el año 2023.

Ley 4-2021 de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2022